Resumen | |
[J] | Empresas de Trabajo Temporal. Retribución de los trabajadores en misión en la empresa usuaria; asimilación retributiva al personal de ésta, alcance: retribución establecida en una decisión empresarial colectiva, que se refiere a una ayuda alimentaria para el personal con jornada partida. La ETT debe abonarla a sus trabajadores.(publicado en Actualidad Diaria 987 el 3 de mayo de 2007) |
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Un sindicato demanda de conflicto colectivo para que se declare el derecho de los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal y puestos a disposición de BBVA a percibir y seguir percibiendo, como mínimo, la retribución total establecida por el puesto de trabajo a desarrollar en la empresa usuaria, y en concreto, a percibir y seguir percibiendo la ayuda alimentaria establecida por cada día efectivo de trabajo en jornada partida, por importe, para el año 2.002, de 8,41 euros (1400 ptas), | |
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